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PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO: Hacienda de las
Corporaciones Locales |
Los "patrimonios públicos de suelo" se
regulan en los artículos 33, 34 y 35 del Anteproyecto de ley del suelo
que cambia sustancialmente el régimen del llamado "Patrimonio Municipal
del Suelo" en el Capítulo I del Título VIII, artículos 276 a 286 del
Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Dicho
Capítulo quedó profundamente afectado por la declaración de
incostitucionalidad contenida en la Sentencia 91/1997, de 20 de marzo
que sólo ha permitido la vigencia actual de los artículos 276 y 280.1.
Tal reducida regulación actual comprende:
- OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
DEL SUELO para los Ayuntamientos que dispongan de
planeamiento general (artículo 276.1 del Texto Refundido) y que se
extiende, con otra denominación en el Anteproyecto, a cualquier
Ayuntamiento (artículo 33.1).
- CARÁCTER DE PATRIMONIO SEPARADO de los
restantes bienes municipales, de conformidad con los artículos 276.2
del RDL 1/1992 y 33.2
del Anteproyecto.
- DESTINO AFECTO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS O USOS DE INTERÉS SOCIAL (artículo 280.1 del
RDL 1/1992). El Anteproyecto mantien el destino a vivienda protegida,
pero matiza y limita consirablemente el alcance de la expresión "usos
de interés social" (artículo 34.1).
La declaración
de inconstitucionalidad de 1997 dejó definidos a los "Patrimonios",
pero faltos de todo contenido y a merced de la voluntad de los
Ayuntamientos. El Anteproyecto suple este vacio introduciendo y
regulando los aspectos que se detallan a continuación:
- LAS CESIONES DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
integrarán los nuevos "patrimonios públicos
de suelo", artículo 33
del Anteproyecto. Con ello la participación de la sociedad en las
plusvalías urbanísticas pasa a constituir un patrimonio separado afecto
a la vivienda protegida y, excepcionalmente, a otros fines urbanísticos
de interés social. En consecuencia, desaparece la posibilidad de que
los Ayuntamientos financien sus presupuestos con recursos obtenidos de
las cesiones de aprovechamiento urbanístico.
A
este respecto, debe resaltarse el contenido del Dictamen Número 10/2006
del Consejo Económico y Social, de 27 de junio de 2006, en el que se
indica que "el CES quiere llamar la atención acerca de la necesidad de
una efectiva dedicación de los
patrimonios públicos de suelo, con ellas constituidos, a
los fines previstos y no a sufragar, como viene
ocurriendo en la actualidad, el gasto corriente de los ayuntamientos
que, mediante su subasta, vienen introduciendo presiones especulativas
adicionales en el mercado ..." (ver párrafo 9º de la página 6 de la
edición oficial del Dictamen
del CES). El comentario trnascrito figura en observaciones
generales, puesto que no se pretende modificar la redacción del texto
articulado, sino más bien manifestar el temor de los miembros del CES a
que una redacción del Anteproyecto tan clara se convierta, en la
práctica, en papel mojado. Por ello, el CES finaliza sus observaciones
generales indicando que "el CES insiste en que el desarrollo y el
cumplimiento de lo dispuesto acerca de los patrimonios
públicos de suelo son factores clave para el logro de
los fines que se propone alcanzar la futura Ley de
Suelo" (ver página 7 del texto citado).
- SE IMPIDE QUE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO
PERMANEZCAN SIN UTILIZAR, configurando la acción
subsidiaria de las Comunidades Autónomas (artículo 34.2 del
Anteproyecto).
- ESTABLECE PRECIOS MÁXIMOS DE ENAJENACIÓN DE SUELO DE
PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO (artículo 35.1), a fin de que
mantengan su utilidad y destino a vivienda protegida, tratando de
impedir el encarecimiento de ésta.
- SE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REGISTRALES
para la permanencia y afección del suelo a su destino (artículos 35.2 y 35.3 del Anteproyecto).
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