OBSERVACIÓN DEL CES |
Artículo 16- Deberes de la promoción
de las actuaciones de transformación urbanística.
Respecto al apartado 2 de este artículo, el CES considera que debiera
aclararse que la garantía real que en el mismo se establece está
configurada en los términos del derecho registral. Ello dotaría
de una mayor seguridad jurídica a las actuaciones de los actores implicados,
respecto a los procedimientos de concurrencia aquí regulados.
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