OBSERVACIÓN DEL CES |
Artículo 3.- Ordenación del territorio y ordenación urbanística
La regulación legal territorial y
urbanística, reflejada en el apartado 2 de este artículo, debiera
incorporar la ordenación por el poder público del uso y, en
su caso, edificabilidad del suelo, así como de la transformación
urbanística de éste cuando la misma proceda.
En el apartado 3, asimismo, se propone sustituir “propiciará”
por “fomentará”, por entender que este último término
remite a un concepto con mayor definición en el sistema jurídico
español.
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