OBSERVACIÓN DEL CES |
Artículo 31- Procedencia y alcance
de la venta o sustitución forzosas
En el apartado 3 de este artículo se establece que, en los supuestos
de expropiación, venta o sustitución forzosas, el contenido
del derecho de propiedad del suelo no podrá ser minorado por la legislación
autonómica en más de un 50 por 100. El CES tiene dudas acerca
de que en lugar de afectar al contenido del derecho de propiedad del suelo,
deba referirse a su valoración.
Sería oportuno asimismo que el Anteproyecto delimitase con mayor precisión
en la venta o sustitución forzosa, tanto en este artículo como
en el siguiente, los efectos sobre los derechos de terceros conforme a la
legislación urbanística y registral.
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