OBSERVACIÓN DEL CES |
Artículo 32- Régimen de la
venta o sustitución forzosas
El Anteproyecto opta correctamente por no predeterminar un mecanismo concreto
de venta forzosa, sino por la exigencia de adjudicación mediante procedimiento
con publicidad y concurrencia. Pero el CES sugiere que, a fin de evitar procesos
especulativos, se promueva que el procedimiento habitual sea el concurso y
se limiten otras fórmulas, como la subasta, a casos excepcionales y,
en particular, cuando dichos bienes no sirvan a los fines de la política
de vivienda.
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