OBSERVACIÓN DEL CES |
PARTICULAR
Artículo 8- Contenido del derecho
de propiedad del suelo: facultades
En la letra c) del apartado 1 de este artículo se propone añadir,
como mejor proceda, una referencia que inste de la Administración el
cumplimiento de los plazos de desarrollo de la urbanización conforme
a lo que determine la legislación urbanística. De esta manera,
la redacción equilibraría, en obligaciones respecto de los plazos,
la posición de las administraciones y la de los propietarios.
GENERAL
En el párrafo 5º de la página 5 del Dictamen del CES Número 10/2006, entre las observaciones generales formuladas, se indica que "debieran establecerse en el texto definitivo algunas reglas básicas que mejoren la participación de los ciudadanos, así como el cumplimiento de los plazos máximos para resolver procedimientos administrativos de aprobación, ordenación y ejecución ..."
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