OBSERVACIÓN DEL CES |
Disposición transitoria tercera.-
Valoraciones
El CES entiende adecuado que se establezca un periodo transitorio para aplicar
la Ley de 1998. No obstante, en el caso del suelo urbanizable sin plazo fijado
para su desarrollo, ese periodo transitorio –tres años- puede
ser corto si cambian sensiblemente las circunstancias actuales de los mercados
de suelo y vivienda. Por tal motivo, sería recomendable prever alguna
cláusula para esa eventualidad, que permitiese revisar al alza dicho
plazo.
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