OBSERVACIÓN DEL CES

 
 

 

En la página 5, párrafos 5º y 6º, del Dictamen Número 10/2006, entre las observaciones generales, se señala que "el CES estima que ... debieran establecerse en el texto definitivo algunas reglas básicas ... (sobre el) cumplimeinto de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos de aprobación, ordenación y ejecución ... sería preciso establecer reformas que limiten los elevadísimos plazos reales en los que se realiza la acción urbanizadora y que simplifiquen los trámites formales y burocráticos".

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