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ART 24 RD 1492/2011 Tasación conjunta del suelo
y la edificación por el método de comparación. |
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Cuando en el conjunto de comparables seleccionadas
se aprecien diferencias sustanciales entre los precios de oferta y los valores
reales de mercado, podrá aplicarse un coeficiente corrector de valor
comprendido entre 0,7 y 1, siempre que esta circunstancia quede debidamente
justificada en la valoración.
En los casos en que no se pueda aplicar entre las condiciones de semejanza
o equivalencia básica la localización, en razón del uso
y destino específicos del inmueble, podrán utilizarse en la
valoración, para la obtención de una muestra estadísticamente
significativa, comparables sobre la base de otros criterios de identidad de
razón expresa y debidamente justificados.
2. En aquellos casos en los que no existan suficientes comparables que satisfagan
la totalidad de las condiciones de semejanza o equivalencia básica
establecidas en el apartado anterior, podrán utilizarse técnicas
de homogeneización de precios que consideren, además de los
atributos relativos a la localización y demás condiciones de
semejanza o equivalencia básica mencionadas, otras circunstancias que,
de manera debidamente justificada, puedan producir diferencias significativas
de valor.
Para realizar la homogeneización por antigüedad y estado de conservación
se utilizarán los coeficientes correctores establecidos en la tabla
del Anexo II de este Reglamento, aplicados en proporción al peso correspondiente
del valor de la construcción respecto al valor en venta del producto
inmobiliario considerado, de acuerdo con la siguiente expresión:
1 - ß |
||
| Vv’ = Vv | ------ | K |
| 1- ßi |
Siendo:
Vv’ = Valor en venta del inmueble homogeneizado por antigüedad y
estado de conservación, en euros por metro cuadrado.
Vv = Valor en venta del inmueble, en euros por metro cuadrado.
F = Factor de relación del valor estimado de las construcciones, respecto
al valor total de la propiedad característico de la zona, expresado en
tanto por uno.
ß = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación
del inmueble objeto de valoración.
ßi = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación
de la muestra.
A los efectos de la determinación del coeficiente ß, se seguirán
los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 18 de este Reglamento.
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