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Después de una lectura conjunta del
artículo 11 y de la disposición final primera del texto artículado
del Anteproyecto de ley del suelo, se deduce que se ha producido un error
material en la redacción de la disposición final primera derivado
de la supresión, en la última redacción del texto articulado,
del apartado 5 del artículo 11 del texto original.
Para subsanar dicho error de redacción, en el punto 1 de la disposición
final primera, debe decirse "...los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, ...". Esto es, sin distinción de apartados
dentro del artículo 11. Por otra parte, en el punto 2 de la citada
disposición final no debe mencionarse al artículo 11, toda vez
que el apartado 5 orginal fue suprimido. Los cinco apartados del artículo
11 que se mantienen en el texto definitivo del Anteproyecto tienen el carácter
de bases del régimen de las Administraciones públicas, regulando
el proceso administrativo que se sigue en la elaboración de los instrumentos
de ordenación territorial y de ordenación y ejecución
urbanística. Por ello, de este contexto, se deduce que el apartado
suprimido presumiblemente se refería a la responsabilidad de las Administraciones
públicas por incumplimiento del procedimiento administrativo establecido
con carácter general para todas ellas.
Este error se corrige en el texto
del Proyecto de Ley de Suelo aprobado en Consejo de Ministros celebrado
el 14 de julio de 2006.
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