LEY 8/2007: Incidencia económica
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Modificación de valoraciones
económicas: |
Diferencias de valoración
en la Ley 6/98 Valor del suelo rural Valor del suelo urbanizado Valoraciones de beneficios y cargas, indemnizaciones, retasación, justiprecio de expropiaciones, venta y sustitución forzosa |
| Regulación del derecho de superficie | Regulación y aproximación a su valoración |
Reserva para vivienda protegida |
Se establece
la obligación, no existente con la Ley 6/98, de una reserva mínima
del 25% de la edificablidad residencial. |
| Cesión de aprovechamiento urbanístico | El porcentaje máximo de cesión del aprovechamiento urbanístico a favor de la Administración que debe realizarse por los propietarios de los terrenos que se urbanizan pasa del 10% previsto en los artículos 14.2.a y 18.4 de la Ley 6/98, al 15% que se refleja en el artículo 16 de la Ley 8/2007. |
Afección de terrenos como garantía
real al |
Las cautelas previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley 6/98 para el otorgamiento de escrituras de transmisón de terrenos y escrituras de obra nueva, que continúan siendo efectivas en la redacción de los artículos 18 y 19 del Anteproyecto de ley del suelo, quedan reforzadas con la garantía real contemplada en el artículo 16.2 del Anteproyecto. |
| Hacienda y Presupuestos de los Ayuntamientos |
Integración obligatoria de las cesiones de aprovechamiento urbanístico, artículo 33 del Anteproyecto, en los "patrimonios públicos de suelo". Se trata de patrimonios separados de los restantes bienes municipales, destinado a la construcción der vivienda protegida, artículo 34 del Anteproyecto, con las garantías de repercusión en precios y afección registral establecidas en el artículo 35 del Anteproyecto. Cualitativa y cuantitativamente, se trata del efecto económico más importante del Anteproyecto de ley del suelo. |
| Tímida regulación de convenios urbanísticos | - El artículo 11 regula la publicidad y participación ciudadana en la tramitación de convenios. - El artículo 16.3 impude que puedan establecerse, vía convenio, cargas a la propiedad superiores a las que derivarían de la planificación urbanística ordinaria. |
| Dilación en la tramitación de expedientes | La tramitación de expedientes de ordenación,
planeamiento y gestión urbanística precisará de un
periodo de tiempo más largo, debido a la necesidad de incluir informes
que no se requieren con la Ley 6/98: Informe de sostenibilidad ambiental
(artículo 15.1 y 15.2),
informe sobre existencia de recursos hídricos (artículo 15.3.a),
informe de deslinde y protección del dominio público marítimo-terrestre
(artículo 15.3.b), informes de
adecuación de infraestructuras (artículo 15.3.c),
informe de sostenibilidad económica (artículo 15.4)
e informe periódico de seguimiento de la actividad de ejecución
urbanística (artículo 15.5). El CES ha reflejado observaciones al respecto en su Dictamen Número 10/2006 . La importancia que otorga el CES al Anteproyecto se desprende de su indicación acerca de la conveniencia de que opinen sobre el texto otros agentes afectados. |
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