TEXTO ARTICULADO |
Cambios introducidos desde la tramitación del Anteproyecto y Proyecto de Ley:
Sustituye el título,
Acción de los poderes públicos con relación al territorio y el suelo.
por
Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
En el punto 2, letra b, la expresión "El progreso, adecuado ..." ha sido sustituida por el de "La protección, adecuada ..."
En el punto 2, letra c, al final, la expresión "de forma efectiva" ha sido sustituida por "efectivamente".
Al principio del punto 1 se introduce un inciso para calificar las funciones públicas como "no susceptibles de transacción"
Además, añade un último párrafo a este artículo:
"El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve".
Letra a, sustituye la expresión "vivienda digna y adecuada" por
"vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas"
Al final de esa misma letra, sustituye la expresión "medio ambiente adecuado" por "medio ambiente y paisaje adecuados".
Letra b, sustituye "en condiciones no discriminatorias" por "en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal".
Letra d, se añade un último inciso: "en los términos dispuestos por su legislación reguladora".
Letra e, sustituye la expresión "procedimientos de aprobación" por "procedimientos de elaboración y aprobación".
Letra e, al final, sustituye la expresión "obtener de la Administración una respuesta razonada" por "obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate".
Letra b, final, se suprime un inciso que decía "en especial del mobiliario urbano".
Letra c, final, se suprime el inciso "y, en su caso, sin la autorización administrativa necesaria o contraviniendo sus condiciones".
Suprime el punto 2 del artículo que en el texto del borrador decía:
"2. En el marco de lo que disponga la legislación en la materia, las ordenanzas locales podrán concretar el contenido y alcance de estos deberes; tipificar y sancionar su incumplimiento de conformidad con lo establecido en la legislación básica sobre régimen local; y precisar la exigencia de reponer la situación alterada e indemnizar los daños y perjuicios causados por el infractor que, en su caso, proceda, de acuerdo con lo previsto en el régimen jurídico básico de las Administraciones públicas."
Letra a, sustituye "iniciativa" por "iniciativa de los particulares, sean o no propietarios de los terrenos".
Letra b, segundo párrafo, se pone
límites al plazo máximo para contestar las consultas señalando
"que no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma con rango
de ley establezca uno mayor".
Ver texto Proyecto de Ley
En el mismo punto, letra c, se suprime la
matización en la equitativa distribución de beneficios y cargas
entre todos los propietarios afectados relativa a "y a los efectos de
obtener la superficie de suelo urbanizado edificable que proceda".
Ver texto Proyecto de Ley
En el punto 1, inserta los incisos :
"y sin perjuicio del régimen al que esté sometido por razón de su clasificación" al señalar el contenido del derecho de propiedad.
"accesibilidad" como deber de la propiedad.
"en la normativa aplicable" en relación a los plazos para edificar.
"inundación" como riesgo a evitar en suelo rural.
"o al interés general, incluido el ambiental" como intereses por los que se debe velar en la propiedad del suelo rural.
También sustituye el término "sanidad" por el de "salubridad".
En el punto 2, la expresión "usos
lucrativos" ha sido sustituida por "usos privados"
Ver texto Proyecto de Ley
Letra a, entre los deberes de las Administraciones Públicas se incluye el de "impedir la especulación con él" (suelo).
Se modifica el final de la letra b para señalar la finalidad de la reserva de suelo para VPO "que, al menos, permita establecer su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la conseción administrativa".
En la misma letra se incrementa el 25% de reserva de suelo hasta "el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista".
Se limitan los supuestos en los que los Municipios podían disminuir el porcentaje, eliminando "cuando se trate de actuaciones de reforma o mejora de la urbanización existente, lo justifique el grado de consolidación de usos, la escasa entidad del uso residencial o el destino de parte del suelo a infraestructuras u otras dotaciones públicas de especial interés para la mejora del medio urbano y,..."(cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización se mantiene como supuesto en el que es posible la reducción).
En la letra c, entre los principios de ordenación
se incluyen los "de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres" y el de "prevención de riesgos naturales".
Ver texto Proyecto de Ley
En el punto 1 el periodo mínimo de información pública de 20 días se sustituye por el "mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común".
En el punto 2 se suprime la excepción "salvo los de ámbito muy reducido y menor complejidad" relativa a los documentos a exponer al publico de los instrumentos de ordenación.
Se suprime el final del punto 5 "y,
en su defecto, en el de seis meses contados desde que hayan tenido entrada
en el registro del órgano competente, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que se haya efectuado el trámite de información pública
y, cuando sea preceptivo, el procedimiento de evaluación ambiental.
b) Que se hayan solicitado los informes que sean preceptivos, haya transcurrido
el plazo para emitirlos y no se haya emitido ningún informe vinculante
negativo".
Letra a, incluye los valores ecológicos entre los que pueden justificar la protección del suelo.
Se añade un nuevo párrafo final
en el punto 3, "Al establecer las dotaciones y los servicios a que se
refiere el párrafo anterior, la legislación urbanística
podrá considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales
legalmente asentados en el medio rural".
Ver texto Proyecto de Ley
Letra b, en el inicio de la letra se incluyen las "obras de urbanización cuando concurran los requisitos para ello exigidos en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística" sobre las que no decía nada el proyecto.
En el punto 4 se añade un párrafo:
"Sólo podrá alterarse
la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios
incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo
terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados
en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.
La alteración deberá someterse a información pública,
que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión
de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la
aceptación por ésta de tal descatalogación".
Ver texto Proyecto de Ley
En el punto 1, letra a, 1), se sustituye "Todas las que supongan el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado" por "Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado", con lo que se da un nombre al proceso de transformación del suelo rural a urbanizado.
En el punto 2, segundo párrafo inserta
para calificar la terminación de las actuaciones de urbanización,
"habiéndose cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes".
Ver texto Proyecto de Ley
Al final del punto 1 se añade "sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso".
En el punto 3, letra a, se sustituye la expresión "confederación hidrográfica" por "Administración Hidrológica".
Al final del punto 3 se incluye un nuevo párrafo: "Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que sólo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada".
En el punto 4 se sustituye las expresiones "de la ordenación" por "de los instrumentos de ordenación" y "su impacto" por "el impacto de la actuación". Al final del punto se añade "así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos".
En el punto 5 se sustituye "órgano colegiado de gobierno que corresponda" por "órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno".
El informe de seguimiento "de la actividad
de ejecución urbanística, en el que al menos se dará
cuenta de:
a) La marcha y el grado de ejecución de las actuaciones de urbanización
ordenadas por instrumentos que no hayan agotado aún sus efectos.
b) Los efectos adversos sobre el medio ambiente no previstos y las medidas
adoptadas o proyectadas para evitarlos o corregirlos.
c) El cumplimiento de las previsiones sobre sostenibilidad económica."
se sustituye por el informe de seguimiento "de la actividad de ejecución
urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos
la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo".
El párrafo, también en el punto 5, "En el caso de los Municipios, este informe sólo será preceptivo en los que deban tener una Junta de Gobierno Local y se elevará a dicho órgano" ha sido sustituido por "Los Municipios estarán obligados al informe a que se refiere el párrafo anterior cuando lo disponga la legislación en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de Gobierno Local".
También se suprime el último
inciso del punto 5 del Anteproyecto que decía:
"Para ello, en su elaboración deberá darse participación
al órgano ambiental. Una vez conocido por el órgano de Gobierno
de que se trate, el informe será comunicado al órgano ambiental
y puesto a disposición del público".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 16
En el punto 1, letra b, inserta "y con destino a patrimonio público
de suelo" concretando la finalidad de las cesiones de aprovechamiento
urbanístico.
Se añade un inciso en el punto 1, letra c, "sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable" que permite la repercusión en empresas de servicios de determinados costes de urbanización. La letra concluye con el añadido "y la legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá incluir asimismo las infraestructuras de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible".
Cambia la redacción de la letra e del punto 1.
Añade un inciso a la letra f para
equiparar el tratamiento de aquello que no se puede conservar con el de las
construcciones que deban ser demolidas: "y las obras, instlaciones, plantaciones
y sembrados que no puedan conservarse".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 17
Cambia la redacción y numeración del artículo 17.2, en
el que se suprime "La relación entre fincas y parcelas se rige
por las siguientes reglas:" y la enumeración de las distintas
reglas con letras a) y b) que pasan a designarse con números, manteniendo
el 2 para el antiguo 2, letra a; y el 3 para el antiguo 2, letra b. El resto
de numeros queda renumerado en consecuencia.
En el 2, se añade el siguiente párrafo:
"En la autorización de escrituras
de segregación o división de fincas, los notarios exigirán,
para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación
o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso,
la división o segregación conforme a la legislación que
le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por
los registradores para practicar la correspondiente inscripción".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 18
En el punto 2 se sustituye la expresión "uso lucrativo" por
"uso privado".
En el punro 2, letra a, se añade un
nuevo supuesto que debe hacerse constar en el título de enajenación,
para incluir los terrenos que "estén destinados a la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas
de acceso a la vivienda".
Se añaden dos nuevos puntos, 4 y 5, con el siguiente contenido:
"4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas
que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán
solicitar de la Administración Pública competente información
telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo
de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo
cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración
competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte
digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información
urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otrogamiento.
Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración
deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro
de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y,
en su caso, su incorporación al patrimonio público del suelo".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 19
En el punto 1 a la aportación de la
certificación de técnico en la declaración de obra nueva,
se une el requisito de la "aportación del acto de conformidad,
aprobación o autorización administrativa que requiera la obra
según la legislación de ordenación territorial y urbanística".
En el mismo punto y contexto referido a la certificación técnica,
el último inciso "que haya sido objeto de la conformidad, aprobación
o autorización administrativa dispuesta por la legislación de
ordenación territorial y urbanística" se sustituye por
"que haya sido objeto de dicho acto administrativo".
En el final del segundo párrafo del mismo punto relativo a la acreditación
del cumplimiento de los requisitos para "el otorgamiento de cuantas autorizaciones
administrativas prevea la legislación de ordenación territorial
y urbanística" se sustituye por "el otorgmiento, expreso
o por silencio administrativo, de las autorizaciones administrativas que prevea
la legislación de ordenación territorial y urbanística".
Ver texto Proyecto de Ley
En el punto 2, en la expresión "interés general supramunicipal, sea autonómico o estatal", se suprime la especificación innecesaria "sea autonómico o estatal".
Al final del punto 3, se añade el párrafo:
"La valoración de las edificaciones
o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de
conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera
de ordenación, su valor se reducirá en proporción al
tiempo transcurrido de su vida útil".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 22
En el punto 1, letra a, se sustituye "La
renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento de la explotación"
por "La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento
del uso, disfrute o explotación".
El último párrafo del punto 1, letra a, "El valor así
obtenido se corregirá proporcionalmente al alza en los lugares de mayor
accesibilidad a los núcleos de población, a los centros de actividad
económica y a los parajes naturales de demanda social intensa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan" se sutituye por
"El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido
al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos
de localización como la accesibilidad a núcleos de población
o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos
de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación
y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente
expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente
se establezcan". El cambio de redacción incluye la posibilidad
de corrección al alza del valor que el proyecto contemplaba en la disposición
transitoria 3ª. En realidad, se trata de una corrección válida
en cualquier momento y no sujeta a periodo transitorio alguno.
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 23
En el segundo párrafo del artículo 23.1, letra a), se sustituye "no tienen asignado uso lucrativo" por "no tienen asignada edificabilidad o uso privado".
Al final del artículo 23.1, letra b), se sustituye "residual" por "residual estático", concretando el método de valoración que debe emplearse.
Al final del artículo 23.1, letra
c), se sustituye "deberes y cargas pendientes de entre los establecidos
en el número 1 del artículo 16" por "deberes y cargas
pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista", evitando
la remisión anterior.
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 24
En el punto 1, letra a), al final, se sustituye "y se haya completado
la ordenación que se requiera para poder ejecutarla" por "y
se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente,
de conformidad con la legislación en la materia".
En el punto 1, letra c), se añade
el requisito de que "surtan efectos antes del inicio de la actuación".
En el primer párrafo del punto 2, se añade "para la participación
de la comunidad en las plusvalías" a fin de aclarar el porcentaje
aplicado para calcular la indemización por impedir participar en la
urbanización.
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 30
En la letra b) se sustituye "Las vinculaciones y limitaciones singulares
derivadas de la ordenación territorial o urbanística" por
"Las vinculaciones y limitaciones singulares".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 33
En el final del punto 2 que indica el destino de los ingresos por enajenación
de los patrimonios públicos de suelo, se sustituye "se destinarán
a la conservación y ampliación del mismo o a los usos propios
de su destino" por "se destinarán a la conservación,
administración y ampliación del mismo, siempre que sólo
se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que
les sea aplicable, o a los usos propios de su destino".
Ver texto Proyecto de Ley
Artículo 34
Se suprime el punto del artículo 34 del Proyecto de Ley : "Si
transcurren los plazos máximos para la urbanización o la edificación
de los terrenos integrantes de un patrimonio municipal de suelo sin que dichos
procesos hayan concluido por causas imputables a la Administración
titular, la Administración de la Comunidad Autónoma, previo
el requerimiento exigido por la legislación reguladora del régimen
local y en ejercicio de sus competencias, podrá adoptar las medidas
que procedan". En su lugar, se sitúa el artículo 35.1 del
Proyecto en el que se sustituye la expresión "precio máximo
de venta o alquiler" por "precio máximo de venta, alquiler
u otras formas de acceso a la vivienda".
Los artículos 35.2 y 35.3 del Proyecto
pasa a ser el 34.3 y 34.4 del texto definitivo de la Ley.
Los artículos 36 y 37 del Proyecto se renumeran en consecuencia y quedan
como 35 y 36 de la Ley.
Ver texto Proyecto de Ley
Se inserta un punto 3, renumerando los antiguos 3 y 4 que pasan a ser 4 y 5.
"3. En la constitución del derecho
de superficie se podrán incluir cláusulas y pactos relativos
a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo,
para los casos de las transmisiones del derecho o de los elementos a que se
refieren, respectivamente, los dos apartados anteriores".
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición adicional primera
Se da nueva redacción a la disposición
y se suprime el último inciso que figuraba en el Proyecto "Dicho
sistema incorporará la información alfanumérica y gráfica
que faciliten las Administraciones competentes previo acuerdo con ellas".
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición adicional tercera
Cambia la redacción y deja fuera modificaciones del Plan General a
las que hace referencia el párrafo siguiente. En el segundo párrafo
se introduce un inciso para limitar el carácter vinculante del informe
de la Administración General del Estado.
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición adicional cuarta
Se inserta un nuevo punto 3 para encluir el art´culo 190 bis como legislación
básica de la Ley 33/2003, renuerando los puntos 3 y 4 en consecuencia
(pasan a ser 4 y 5).
"3. Se modifica el apartado 5 de la
disposición segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes
términos:
<< 5. Tienen el carácter de legislación básica,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18ª de la Constitución,
las siguientes disposiciones de esta Ley: artículo 1; artículo
2; artículo 3; artículo 6; artículo 8, apartado 1; artículo
27; artículo 29, apartado 2; artículo 32, apartados 1 y 4; artículo
36, apartado 1; artículo 41; artículo 42; artículo 44;
artículo 45; artículo 50; artículo 55; artículo
58; artículo 61; artículo 62; artículo 84; artículo
91, apartado 4; artículo 92, apartados 1, 2 y 4; artículo 93,
apartados 1, 2, 3 y 4; artículo 94; artículo 97; artículo
98; artículo 100; artículo 101, apartados 1, 3 y 4; artículo
102, partados 2 y 3; artículo 103, apartados 1 y 3; artículo
106, apartado 3; artículo 121, apartado 4; artículo 183; artículo
184; artículo 189; artículo 190; artículo 190 bis artículo
191; disposición transitoria primera, apartado 1; disposición
transitoria quinta.>>".
En los nuevos puntos 4 y 5, se sustituye la expresión "tasar su
precio máximo en venta o alquiler" por "tasar su precio máximo
en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda".
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición adicional octava.
Se incluye una nueva disposición adicional.
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición adicional novena.
Se incluye una nueva disposición adicional.
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición transitoria primera.
Se ha sustituido la expresión "Si, transcurridos nueve meses desde
la entrada en vigor de esta Ley, dicha legislación sigue previendo
una reserva inferior," por "En aquellos casos en que las Comunidades
Autónomas no hubieren establecido reservas iguales o superiores a la
que se establece en la letra b) del artículo 10 de esta Ley, transcurrido
un año desde la entrada en vigor de la misma". En el mismo párrafo,
más adelante, se sustituye "la reserva del 25% prevista"
por "la reserva del 30% prevista", al haber cambiado el porcentaje
establecido en el artículo 10 citado.
En la letra a) se añade como requisito "siempre y cuando dichos
instrumentos no ordenen actuaciones residenciales para más de 100 nuevas
viviendas".
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición transitoria segunda.
Se sustituye la expresión "Si, transcurridos nueve meses desde
la entrada en vigor de esta Ley" por "Si, transcurrido un año
desde la entrada en vigor de esta Ley" aumentando el plazo de aplicación
de reglas subsidiarias en los supuestos de no adaptación a la Ley en
los casos de cambio de ordenación que prevean incremento de edificabilidad,
de densidad o cambios de uso.
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición transitoria tercera.
Suprime el antiguo punto 4, cuyo contenido se ha integrado en el artículo
22 de la Ley.
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición transitoria cuarta.
Esta disposición no figuraba en el Anteproyecto de Ley.
Ver texto Proyecto de Ley
Disposición final primera.
En el punto 1, se suprime la mención a los artículos 33 y 34
que pasan a citarse en un nuevo punto 2. Tampoco se meniona al artículo
35 que pasa a ser citado en el punto 3.
El punto 2, de nueva redacción, oblliga a renumerar los antiguos 2,
3 y 4 como 3, 4 y 5.
Ver texto Proyecto de Ley
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