PROYECTO DE LEY |
ART. 21 |
Artículo 23.1, letra a
Artículo 23.1, letra b
Cambia la redacción que figuraba en el Anteproyecto de Ley del Suelo, sustituyendo la expresión "uso lucrativo" con la más clara "eificabilidad o uso privativo".
"a) ...Si los terrenos no tienen asiganada EDIFICABILIDAD O USO PRIVATIVO por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario ..."
En la letra b, se añade un adjetivo calificativo para especificar que el método residual a emplear para valorar el suelo urbanizado será el estático.
"b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual ESTÁTICO".
| Texto del Proyecto de Ley de Suelo | Inicio climent.eu |
|