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REFERENCIAS AL R.D.L. 1/1992
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El artículo 133
del Real Decreto Legislativo 1/1992 regulaba la publicidad de los
instrumentos de ordenación urbanística, siendo el antecedente
de la regulación de la materia que contempla el artículo
11 del Anteproyecto de ley del suelo. El artículo 133 está
vigente de acuerdo con la disposición derogatoria única de la
Ley 6/98 y quedará derogado si prospera la actual redacción
del Anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en su disposición derogatoria
única.
El artículo 276 del RDL 1/1992 regulaba los llamados
"Patrimonios Municipales del Suelo" y son el antecedente
inmediato de los patrimonios públicos de suelo regulados
en el artículo 33 del Anteproyecto
de ley del suelo. El artículo 276 está vigente de acuerdo con
la disposición derogatoria única de la Ley 6/98 y quedará
derogado si prospera la actual redacción del Anteproyecto, de acuerdo
con lo establecido en su disposición derogatoria
única.
Los artículos 287, 288 y 289 del RDL 1/1992
regulaban el derecho de superficie, siendo el antecedente
inmediato de la regulación contenida en los artículos
36 y 37 del Anteproyecto de ley del
suelo. Los artículos citados del RDL están vigentes de acuerdo
con la disposición derogatoria única de la Ley 6/98 y quedarán
derogados si prospera la actual redacción del Anteproyecto, de acuerdo
con lo establecido en su disposición derogatoria
única.
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