REFERENCIAS AL R.D.L. 1/1992


 

El artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1/1992 regulaba la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística, siendo el antecedente de la regulación de la materia que contempla el artículo 11 del Anteproyecto de ley del suelo. El artículo 133 está vigente de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 6/98 y quedará derogado si prospera la actual redacción del Anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en su disposición derogatoria única.

El artículo 276 del RDL 1/1992 regulaba los llamados "Patrimonios Municipales del Suelo" y son el antecedente inmediato de los patrimonios públicos de suelo regulados en el artículo 33 del Anteproyecto de ley del suelo. El artículo 276 está vigente de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 6/98 y quedará derogado si prospera la actual redacción del Anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en su disposición derogatoria única.

Los artículos 287, 288 y 289 del RDL 1/1992 regulaban el derecho de superficie, siendo el antecedente inmediato de la regulación contenida en los artículos 36 y 37 del Anteproyecto de ley del suelo. Los artículos citados del RDL están vigentes de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 6/98 y quedarán derogados si prospera la actual redacción del Anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en su disposición derogatoria única.

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