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LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO EN LA U.E. Y COMERCIO
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En el año 2004 se inicio la tramitación de la "Directiva de Servicios" relativa a los servicios en el mercado interior con el objetivo crear un auténtico mercado interior para 2010.
Nuestro comentario al texto articulado de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior se centrará en los artículos 9 y siguientes que son los que fundamentalmente afectan a la licencia comercial específica.
Se establecen requisitos para que un Estado
pueda supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen
de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. (art.
9)
Cuando se precisa AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, su régimen de concesión
NO puede ser DISCRECIONAL, sino reglado. (art.
10.1)
Los CRITERIOS para el otorgamiento de la autorización
deben reunir unas determinadas características, entre las que destacan
las de ser CLAROS E INEQUÍVOCOS (d),
OBJETIVOS (e), PÚBLICOS CON ANTERIORIDAD
(f), TRANSPARENTES Y ACCESIBLES
(g). (ver art. 10.2)
Se favorece la autorización para ejercer en la totalidad del
territorio de un Estado miembro, frente a su limitación a una
parte específica de su territorio (art.
10.4)
Cuando sea posible establecer CUPOS para el ejercicio de la
actividad se aplicará un PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
IMPARCIAL y TRANSPARENTE entre los posibles
candidatos. (art. 12.1)
Los cupos sólo se contemplan para los SUPUESTOS DE ESCASEZ
de recursos naturales o de las capacidades técnicas que se puedan utilizar.
(art. 12.1)
Se establecen requisitos para los procedimientos y trámites de las autorizaciones administrativas: CLAROS, CONOCIDOS Y QUE GARANTICEN UN TRATO OBJETIVO E IMPARCIAL (art. 13.1); NO DISUASORIOS (art. 13.2); y con PLAZOS DE RESPUESTA RAZONABLES (art. 13.3).
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO SERÁ POSITIVO (art. 13.4), lo que contradice abiertamente lo dispuesto para la autorización comercial específica de la Región de Murcia. La única excepción, para ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, es por razón de interés general.
El solicitante deberá recibir ACUSE
DE RECIBO de la solicitud que indicará el plazo de respuesta, vías
de recurso y concesión por silencio positivo. (art.
13.5)
Se establecen prohibiciones en los requisitos de otorgamiento
de la autorización, entre los que nos interesa resaltar la "APLICACIÓN,
caso por caso, de una PRUEBA ECONÓMICA
consistente en supeditar la concesión de la autorización a que
se demuestre la existencia de una NECESIDAD económica
O de una DEMANDA de mercado, a que SE EVALÚEN
LOS EFECTOS ECONÓMICOS, posibles o reales, de la actividad
o a que se haga una APRECIACIÓN DE SI LA ACTIVIDAD SE
AJUSTA A LOS OBJETIVOS DE PROGRAMACIÓN
ECONÓMICA fijados por la autoridad competente" (art.
14.5)
Tampoco es posible la INTERVENCIÓN DIRECTA O INDIRECTA
DE COMPETIDORES. (art. 14.6)
SE ESTABLECEN OBLIGACIONES A LOS ESTADOS
MIEMBROS para examinar si si legislación impone, entre otros,
"LÍMITES CUANTITATIVOS O TERRITORIALES", debiendo compatibilizarlos
con los principios de NO DISCRIMINACIÓN, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
(art. 15)
El plazo para trasponer esta Directiva al derecho positivo español
concluye el 28 de diciembre de 2009.
De acuerdo con noticia publicada por Expansión, incluso con la normativa anterior, pueden existir actuaciones en los Tribunales Comunitarios contra el Reino de España en relación con las limitaciones establecidas al establecimiento de superficies comerciales en las leyes de comercio vigentes.
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