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Además de su aplicación legal para la valoración del suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado, el método de capitalización de rentas es de gran utilidad para analizar la evolución de los mercados inmobiliarios, especialmente cuando se distingue entre dos mercados: - El mercado de compra y venta de bienes inmuebles y - El mercado de arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles. En esta página nos vamos a centrar en esos dos mercados
en lo referente a la vivienda que es el inmueble con más transacciones
y sobre el que existe el derecho constitucional de todos los españoles
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.. |
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MERCADO
DE COMPRA Y VENTA DE VIVIENDAS.
COMPRA DE VIVIENDA PARA SU USO. Introduciendo los precios de venta de
viviendas, alquileres de viviendas, tasa de actualización (tipos de
interés), tasa de inflación esperada y la tasa esperada de
revalorización de vivendas en el modelo
que permite la comparación del valor actual de rentas, con el valor de
compra y que considera la evolución de las rentas en función
de la tasa de inflación y la evolución de los precios de venta en
función de la tasa de revalorización previstas, vemos que para un
comprador potencial, a punto de iniciar el año 2007, a pesar de las
subidas de toipos de interés, le sigue siendo más rentable la opción de
comprar frente a la de alquilar una vivienda, siempre que tenga
capacidad económica para hacerlo.
COMPRA DE VIVIENDA, COMO INVERSIÓN, PARA ALQUILARLA. La situación
actual favorece la inversión en vivienda para su arrendamiento, puesto
que un vendedor potencial preferirá alquilar a vender el inmueble.
También se ha preparado un modelo
que permite realizar los cálculos introduciendo los gastos previstos de
mantenimiento del inmueble y la comparación con otros calculadores
similares, como el propuesto por la revista FORBES
rent versus sell house.
De las dos situaciones descritas cabe esperar que persista una fuerte demandade viviendas de nueva construcción hasta el agotamiento de los recursos disponibles para compra de viviendas, la variación lenta de los precios de la vivienda y los tipos de interés e inflación alcancen unos valores tales que aproxime los cálculos al una situación de equilibrio (en la que prácticamente es indiferente comprar o alquilar), o llegue a invertirse la situación del mercado y sea más conveniente, en términos de rentabilidad, hacer justo lo contrario.
Si empleamos
algo de tiempo en variar los valores introducidos para simular
situaciones diferentes a la actual, vemos que existe mucho margen de
subida de tipos o de estancamiento en la evolución de los precios de la
vivienda. Por otra parte, los recursos disponibles no son inagotables,
pero su crecimiento se ve favorecido por el incremento de población y
crecimiento económicos. En definitiva, no parece que puedan producirse
cambios bruscos sustanciales, sino una evolución lenta hacia el
equilibrio del mercado.
MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDA.
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NO HAY PRESIÓN POR EL LADO DE LA DEMANDA. En la situación actual cabe esperar una demanda no muy fuerte de viviendas de alquiler, ya que de la aplicación del modelo que permite la comparación del valor actual de rentas, con el valor de compra y que considera la evolución de las rentas en función de la tasa de inflación y la evolución de los precios de venta en función de la tasa de revalorización previstas. En la mayoría de las situaciones posibles, vemos que a un comprador potencial no le interesa, en términos de rentabilidad económica, considerar como alternativa el alquiler. En consecuencia, si tiene capacidad económica suficiente para financiar la compra, elegirá esta opción frente al alquiler. La
demanda existente en el mercado de alquiler se produce por parte del
sector de población excluido del mercado de compra de vivienda por
carecer de capacidad económica suficiente. Aquí es importantísima la
acción pública. El Estado debe intervenir facilitando el acceso al
mercado de alquiler de vivienda, tal y como lo está haciendo con la Sociedad Pública de Alquiler de
Viviendas. El modelo sirve, en este caso, para
jugar con la renta de alquiler, variando su importe para simular
situaciones distintas, disminuyendo su importe, hasta ver el punto en
que, en las actuales condiciones económicas se equilibra el mercado. |
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Por diferencia, restando a la renta media del mercado de alquileres, la renta que haría indiferente la opción de comprar o alquilar, obtenemos la subvención máxima que debe conceder el Estado para fomentar el alquiler de viviendas y que sería equivalente al subsidio que sitúa al beneficiario en las mismas condiciones de rentabilidad económica que si hubiese tenido capacidad para adquirir una vivienda digna. No se puede llegar a ese máximo teórico que iguala la situación del inquilino con la del comprador, ya que el comprador realiza una inversión por la que tiene expectativas de cierta rentabilidad. En caso contrario, se estimularía la asignación de recursos y capital en otras actividades productivas. Es discutible la consideración o no de la tasa de inflación que servirá para actualizar la renta de los alquileres, así como la variación del valor de los activos. Si se introduce su valor, la subvención actual se eleva teniendo en cuenta futuras subidas de alquileres.
SE ESTÁ
FOMENTANDO LA INVERSIÓN EN VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER. En las
condiciones actuales del mercado se favorece la compra de la vivienda,
de acuerdo con el modelo
que permite la comparación del valor actual de rentas, con el valor de
compra y que considera la evolución de las rentas en función
de la tasa de inflación y la evolución de los precios de venta en
función de la tasa de revalorización previstas. Simultáneamente, el
mismo modelo (aunque introducimos
las correcciones de gastos de mantenimiento para evitar errores en su
consideración), en las condiciones económicas actuales,
recomienda al propietario de una vivienda desocupada que la alquile
antes que venderla, siempre en términos de rentabilidad esperada, por
lo que cabe esperar el aumento del parque de viviendas en alquiler,
situación que se vería reforzada con una actuación adecuada por parte
de la Sociedad
Pública de Alquiler de Viviendas.
En el Boletín Oficial del Estado del día 24 de noviembre de 2009 se
publica la Ley
19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
El método de valoración por capitalización de rentas permite, en el peor de los casos, completar la imagen que se obtiene de los estudios que periódicamente se publican.
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