La
Orden ECO/805/2003, de 27 marzo 2003 que establece las normas de
valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras no deduce el beneficio del promotor
como un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material del 10%
en los cálculos anteriores, sino que incrementa la tasa de
actualización en una prima de riesgo equivalente a la tasa promedio de
rentabilidad sobre recursos propios de un promotor medio. Ello equivale
a incrementar la tasa de descuento en los cálculos anteriores y hacer
cero el beneficio del promotor, para evitar computarlo dos veces. El
siguiente enlace proporciona una estimación
del valor residual estático calculado de acuerdo con la Orden
ECO/805/2003
(esta Orden
ha sido modificada en marzo de 2008, para adaptarla a la Ley 8/2007).
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