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La
Orden ECO/805/2003, de 27 marzo 2003 que establece las normas de
valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras , en su artículo 38.2, establece que
"la prima de riesgo se determinará por la entidad tasadora, a partir de
la información sobre promociones inmobiliarias de que disponga,
mediante la evaluación del riesgo de promoción teniendo en cuenta el
tipo de activo inmobiliario a construir, su ubicación, liquidez, plazo
de ejecución, así como el volumen de la inversión necesaria". En los
cálculos de esta página hemos supuesto que es del 10%. (esta Orden
ha sido modificada en marzo de 2008, para adaptarla a la Ley 8/2007).
El artículo 32.2 de la misma disposición señala que el tipo de interés
utilizado para determinar la tasa libre de riesgo "no podrá ser
inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del
Estado con vencimiento superior a dos años". De acuerdo con el 32.1,
para determinar la tasa libre de riesgo, dicho interés se convertirá a
real corrigiéndose del efecto inflacionista". De realizar la operación
en términos de mínimos, de acuerdo con lo anteriormente transcrito, la
tasa libre de riesgo estaría próxima a cero. Por ello, se ha tomado el
2% para los cálculos realizados en esta página (aunque por lo dicho,
nada se opone a una tasa de menor cuantía que incrementaría el
resultado).
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