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MOMENTO DE LA VALORACIÓN Y MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN
LOS COBROS Y GASTOS
En la realización de informes de valoración, incluso por tasadores profesionales, se confunde el MOMENTO DE LA VALORACIÓN con la fecha en la que se producen o esperan los ingresos y costes empleados para el cálculo del valor residual.
En este sentido debe recordarse lo establecido en el artículo 34.1 de la Orden ECO 805/2003
“Artículo 34. Aplicabilidad del método
residual.
1. El valor por el método residual se calculará siguiendo uno de los
procedimientos siguientes:
a) Procedimiento de análisis de inversiones con valores esperados
(Procedimiento de cálculo 'dinámico').
b) Procedimiento de análisis de inversiones con valores actuales
(Procedimiento de cálculo 'estático'). “
Viene también al caso la distinción que se mantiene en el artículo 39,
al describir la fórmula a utilizar en el método dinámico, entre los
momentos en que se producen los cobros y pagos y el momento de la
valoración.
Al estimar los flujos de caja, cobros y pagos, como establece el
artículo 39.2 2. “se partirá de los valores en venta previstos en las
fechas de comercialización en la hipótesis de edificio terminado, los
cuales se calcularán atendiendo a los valores obtenidos por los métodos
de comparación y/o por actualización de rentas en la fecha de tasación,
y a la evolución esperada de los precios de mercado”. Queda muy claro
que, estimar los valores futuros de los inmuebles que se construirán y
venderán no quiere decir que el momento de valoración del suelo se
traslade al futuro. Así se desprende del procedimiento regulado en el
artículo 36.1 de la Orden para el cálculo del valor residual dinámico:
“…Se seguirán los siguientes pasos:
a) Se estimarán los flujos de caja.
b) Se elegirá el tipo de actualización.
c) Se aplicará la fórmula de cálculo.”
Es precisamente al realizar la etapa c, al aplicar la fórmula, cuando
los valores estimados para los futuros flujos de caja, se actualizan o
descuentan, al tipo de actualización elegido en la etapa b, para
llevarlos al momento de la valoración.
EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN es el momento al que se debe realizar la
actualización o descuento de todos los valores a fin de agregarlos y
proporcionar el valor del inmueble en ese preciso momento. El momento
de la valoración viene determinado legalmente en el caso de
expropiaciones.
LIMITACIÓN TEMPORAL PARA
LA APLICACIÓN DEL MÉTODO RESIDUAL ESTÁTICO
El artículo 34.3 establece que “El método residual sólo se podrá
aplicar mediante el procedimiento estático, a los solares e inmuebles
en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación o
rehabilitación en un plazo no superior a un año, así como a los solares
edificados. “
Obedece a la lógica de que más allá de un año, los precios pueden
sufrir variaciones relevantes, tanto en términos absolutos como
relativos, por lo que más allá de ese plazo conviene tener en cuenta
las previsiones de evolución de cobros y gastos, aplicando el método
residual dinámico. De esa manera, es posible obtener el valor del suelo
con un error de estimación menor que ignorando la situación de la
economía (inflación, tipos de interés y prima de riesgo), la situación
del mercado inmobiliario (evolución de precios prevista para los
inmuebles que pueden promoverse) y los factores técnicos del sector
inmobiliario (tiempos previstos para el desarrollo del proyecto).
La precisión del artículo 34.3 tiene especial relevancia, con la actual
legislación del suelo, cuando la Ley no distingue si se debe de aplicar
el método estático o dinámico.
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ELECCIÓN DE LA TASA DE
ACTUALIZACIÓN EMPLEADA EN EL MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO
El artículo 36.2 de la Orden ECO 805/2003, relativo al procedimiento de
cálculo del valor residual dinámico, establece que “se deberán
justificar razonada y explícitamente las hipótesis y parámetros de
cálculo adoptados”.
Esa justificación no puede ser cualquiera. En este sentido, el artículo
38.1 indica que “se utilizará como tipo de actualización aquel que
represente la rentabilidad media anual del proyecto sin tener en cuenta
financiación ajena que obtendría un promotor medio en una promoción de
las características de la analizada.
Se calculará sumando al tipo libre de riesgo, la prima de riesgo. “
Mientras que el primer inciso precisa el concepto y hace equivalentes
la tasa de actualización con la rentabilidad del proyecto, su Tasa de
Rendimiento Interno (TIR), el segundo inciso aclara cómo debe
calcularse esa rentabilidad, desglosándola en dos componentes, uno
independiente del sector inmobiliario y definido por el mercado del
dinero (tasa libre de riesgo) y, otro, propio del sector y que define
el diferencial positivo necesario para que los empresarios suman los
riesgos derivados de la promoción inmobiliaria (prima de riesgo).
La normativa deja poco al albur y precisa bastante la cuantía de ambos
sumandos.
Para estimar tasa libre de riesgo, el artículo 38.2 se remite al 32 de
la misma Orden. En dicho precepto, con independencia de otras
consideraciones, se establece también su valor mínimo que “no podrá ser
inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del
Estado con vencimiento superior a dos años”. En el caso de España, la
última referencia válida viene dada por el resultado de la subasta de
Bonos del Estado a tres años, celebrada el 1 de febrero de 2007, cuyo
tipo de interés medio fue de 3’95%. En el momento de realizar la
valoración se debe consultar, ineludiblemente, la situación del mercado
del dinero para elegir, de forma justificada, el valor de la tasa libre
de riesgo.
Para estimar la prima de riesgo, el artículo 38.3 de la Orden ECO
805/2003 establece que “la prima de riesgo se determinará por la
entidad tasadora, a partir de la información sobre promociones
inmobiliarias de que disponga, mediante la evaluación del riesgo de la
promoción teniendo en cuenta el tipo de activo inmobiliario a
construir, su ubicación, liquidez, plazo de ejecución, así como el
volumen de la inversión necesaria”. No es demasiado preciso, pero sí
bastante indicativo, pues la rentabilidad que obtiene el promotor, por
encima de la ofrecida por el mercado de dinero, no puede ser
desorbitada. Buena indicación de ello la proporciona la disposición
transitoria primera de la Orden que, para los tres años siguientes,
hasta el 2006, fijaba los valores de las primas de riesgo (aunque
también con el carácter de mínimo). Los valores vienen dados en función
del tipo de promoción realizada.
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TIPO DE PROMOCIÓN |
PRIMA DE RIESGO
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|
Viviendas primera residencia |
8
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Viviendas segunda residencia |
12
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Edificios de oficinas |
10
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|
Edificios comerciales |
12
|
|
Edificios industriales |
14
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Plazas de aparcamiento |
9
|
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Hoteles |
11
|
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Residencias de estudiantes y de la tercera edad |
12
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|
Otros |
12
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“En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo
mínima se obtendrá ponderando las primas de riesgo mínimas señaladas
anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los
usos.”
Sobre la sensibilidad del valor técnico o valor residual del suelo
respecto al valor de la tasa de actualización utilizada, se aconseja
analizar lo indicado acerca de valores
críticos en la aplicación del método residual.
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