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ART 23 RD 1492/2011 Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:
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Lo habitual será que la primera opción sea superior a la segunda, toda vez que la edificación realizada o en curso, salvo que sea ilegal o esté en estado de ruina (ver el artículo 5 del Reglamento), añadirá o sumará algún valor al valor exclusivo del suelo. De ser así, utilizaremos el método de comparación descrito en el artículo 24 del Reglamento, en caso contrario utilizaremos el método residual estático descrito en el artículo 22.
| Rentabilidad de inversiones inmobiliarias | Valor residual del suelo |
| Información de interés para mercados inmobiliarios |
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