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Partimos de la fórmula enunciada en el artículo 22.2 del RD 1492/2011, en la que: VRS es el valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Vv es el valor en ventra del metro ciuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuarado edificable. K es el coeficiente que podera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.
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Dicho
coeficiente K, que tendrá con carácter general un valor de 1,40, podrá
ser reducido o aumentado de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Podrá reducirse hasta un mínimo de 1,20 en el caso de terrenos en
situación de urbanizado destinados a la construcción de viviendas
unifamiliares en municipios con escasa dinámica inmobiliaria, viviendas
sujetas a un régimen de protección que fije valores máximos de venta
que se aparten de manera sustancial de los valores medios del mercado
residencial, naves industriales u otras edificaciones vinculadas a
explotaciones económicas, en razón de factores objetivos que
justifiquen la reducción del componente de gastos generales como son la
calidad y la tipología edificatoria, así como una menor dinámica del
mercado inmobiliario en la zona.
b) Podrá aumentarse hasta un máximo de 1,50 en el caso de terrenos en
situación de urbanizado destinados a promociones que en razón de
factores objetivos como puedan ser, la extraordinaria localización, la
fuerte dinámica inmobiliaria, la alta calidad de la tipología
edificatoria, el plazo previsto de comercialización, el riesgo
previsible, u otras características de la promoción, justifiquen la
aplicación de un mayor componente de gastos generales.
Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable
del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución
material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del
constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los
honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros
gastos necesarios para la construcción del inmueble.
Todos los valores deberán estar referidos a la fecha que corresponda
según el objeto de la valoración en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo.
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Vv |
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| VRS = | --- | - Vc |
| K |
De acuerdo con el artículo 22.1, cada
VRS se pondera con la edificabilidad de cada uso. El valor del suelo
urbanizado multiplicará
VRS por la edificabilidad de cada uso.
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