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El artículo 22.1 del RD 1492/2011 contempla que existan varios usos en el suelo que se valora, por lo que realiza el sumatorio de los prodctos de la edificabilidad de cada uso por su VRS calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2. Aquí se refleja el cálculo de uno de los usos, es decir, de uno de los términos de ese sumatorio. Para calcular el resto de terminos sólo hay que cambiar los valores de los parámetros de cada uso. |
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VS es el valor
del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo.
Ei la edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos
considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de
suelo.
El artículo 22.3 del RD 1492/2011 contempla la posibilidad de que no esté concluida la urbanización o existan cargas pendientes y, en consecuencia deban considerarse sus costes.
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