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El artículo 22.3 del RD 1492/2011 contempla que existan gastos de urbanización o cargas pendientes que deberán descontarse actualizandolas un año a la tasa libre de riesgo más la prima de riesgo contemplada en el anexo IV del Reglamento.. |
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VSo = VS - G .
(1 + TLR + PR)
Siendo:
VSo es el valor
del suelo descontados los deberes y cargas pendientes, en euros. Se
obtiene como resultado del cálculo.
VS es el valor
del suelo urbanizado no edificado, en euros.
G son los costes de urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas pendientes, en euros.
TLR es la tasa libre de riesgo en tanto por uno.
PR es la prima de riesgo en tanto por uno.
La tasa libre de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, será la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. En cuanto a la prima de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, se fijará en función de los usos y tipologías correspondientes atribuidos por la ordenación urbanística, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el cuadro del Anexo IV de este Reglamento en función del tipo de inmueble sin que pueda ser superior al porcentaje que se determine para el coeficiente corrector K establecido en el apartado 2 anterior, incluida la propia prima de riesgo como sumando de la totalidad de los gastos generales.
El artículo 22.3 del RD 1492/2011 contempla la posibilidad de que no esté concluida la urbanización o tengan pendientes el levantamiento de cargas y, en consecuencia deban considerarse sus costes.
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