APERTURA
DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES |
La apertura de comercios con grandes superficies de venta requiere una doble licencia:
1.- La licencia municipal, reglada, que no ofrecerá problema dado el uso terciario del suelo de los sectores ZP.-Pn4 y ZP-Pn5. (art. 221 Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia).
2.- Licencia específica regulada en el artículo 11 y siguientes de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista en la Región de Murcia.
a. Se debe solicitar al
Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Artesanía de la Consejería
de Comercio de Turismo, Comercio y Consumo (art.
11). |
En el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 3 de enero de 22007 se publica la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. Esta normativa deberá tenerse en cuenta en todo lo relativo a licencias comerciales.
Tampoco debe olvidarse que la Directiva 2006/123/CE afecta a las limitaciones que suponen las licencias específicas para grandes establecimientos comerciales. La cada vez mayor liberalización en el seno del mercado único europeo tiende a facilitar la apertura de grandes centros comerciales. Esta Directiva se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español que la incorpora en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada en el En el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de nociembre de 2009.
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