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LEY 1/2001
Artículo 221.- Actos sujetos a licencia.
1. Todo acto de edificación y uso del suelo que conlleve su transformación está sujeto a licencia municipal.
2. Con carácter general, toda instalación u obra de construcción
que se pretenda realizar en cualquier clase de suelo o subsuelo, sea de nueva
planta, reforma, ampliación, acondicionamiento de locales para el desarrollo
de cualquier actividad comercial o industrial o de cualquier otro tipo, precisará
obtener, con carácter previo, la correspondiente licencia municipal,
sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes con
arreglo a la legislación sectorial específica. También
se exigirá para la demolición de edificaciones, salvo en los casos
de ruina o peligro inminente. Se entenderá asimismo como construcciones
las prefabricadas o instalaciones similares, provisionales o permanentes.
3. Expresamente, estarán sujetas a previa licencia municipal:
a) Las parcelaciones en suelo urbano y urbanizable, segregaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios en suelo no urbanizable,
excepto cuando sean objeto de un proyecto sujeto a aprobación administrativa.
b) Las talas de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles
aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje, con
excepción de las labores permitidas por la legislación agraria.
c) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la
vía pública.
d) Los movimientos de tierra, cuando supongan transformación paisajística,
tales como desmontes, abancalamientos, explanación, excavación
y terraplenado para la preparación de parcelas de cultivo o para uso
urbanístico, salvo que tales actos estén incluidos en un proyecto
de urbanización o de edificación aprobado.
e) La construcción de obras de infraestructura, tales como presas, balsas,
obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías
privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral,
accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras
o usos que afecten a la configuración del territorio, que en el supuesto
de ubicarse en terrenos de uso y dominio público, no hayan sido promovidas
por los órganos de las administraciones públicas o entidades de
Derecho público que administren bienes de aquéllas.
f) Los actos de edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones
destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
g) La extracción de áridos y la explotación de canteras,
aunque se produzcan en terrenos de titularidad pública y estén
sujetos a concesión o autorización administrativa.
h) La instalación de invernaderos, cuando conlleve algún tipo
de estructura portante.
i) La instalación de antenas, instalaciones de redes e infraestructuras
eléctricas y de gas, instalaciones de telefonía, televisión
por cable, telecomunicaciones u otros similares.
j) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos, infraestructuras
o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
k) El cerramiento de fincas.
l) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente
Ley.
m) Y todos aquellos actos que impliquen obras o supongan un cambio del uso del
suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización
anormal o diferente del destino natural de los terrenos.
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