NORMAS URBANÍSTICAS DEL SECTOR Pn4 DEL PGOU DE MURCIA
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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión
celebrada el día 26 de febrero de 2004, acordó aprobar definitivamente
el proyecto de Plan, Parcial del Sector ZP-Pn4-1, «Primera etapa del Parque
de Actividad Económica del Norte. El Puntal», así como la
división del Sector ZP-Pn4 en los Sectores ZP-Pn4-1 y ZP-Pn4-2.
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra
la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia
de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es
expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación
para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore
el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido
practicar y, en particular, a Arianesmeg, S.L., don Antonio Conesa García,
doña María Pilar Aguilar Muñoz, doña María
Dolores Armero Martí, doña Estrella Carrillo Carrillo, don Manuel
Reyes Ortiz Carrillo, don Natalio López Martínez, don Juan José
López Cánovas, Exploraciones Barnuevo Sánchez S.L., don
Antonio Guillén Hernández, don Pedro Fernández Jiménez,
don Ginés Nicolás Serrano, doña M. Encarnación Hidalgo
Moreno, Viviano Conesa Saura CB, Mediterráneo Hispa Group S.A., don Alfonso
Guillén López y don Antonio Manuel González Belmonte.
N - Normas urbanísticas: Concepto y terminología
N.1 .- Introducción.
Las presentes normas urbanísticas determinan por cada uno de los distintos
usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de
sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos:
Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).
Usos permitidos.
Vuelos.
Aparcamientos.
Condiciones estéticas.
Parcela mínima.
Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo
a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia,
salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan
en las
Ordenanzas particulares del presente Plan Parcial.
N.2.- Normas de gestión de sistemas y plazos de actuación:
N.2.1.- calificación del suelo: Usos pormenorizados:
Uso global:
Servicios, equipamientos colectivos y usos terciarios en general.
Usos pormenorizados:
Parcelas edificables para usos comercial, oficinas y servicios profesionales,
restauración, espectáculos y ocio, hospedaje, terciarios en general,
equipamientos deportivos, docente y servicios de interés público
y social, espacios libres de dominios y uso público, viales y aparcamientos.
Parcelas edificables:
Manzanas hoteleras, restauración, espectáculos y ocio.
Manzanas para usos terciarios en general.
Manzanas de equipamientos y servicios, parque deportivo y equipamientos lúdicos
y comerciales.
Manzanas para bloques de oficinas y servicios.
Manzanas de espacios libres de dominio y uso público, viales y aparcamientos.
N.2.2.- Estudios de detalle:
Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación
y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados
por el Art. 120 L.S. R.M. Ley Regional del Suelo de la Región de Murcia
y 65 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con
la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, y completar en su caso la
red de comunicaciones definida en los planes Parciales con aquellas vías
interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios
cuya ordenación concreta se establezca en los Estudios de Detalle.
Todo ello siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones
ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo
una manzana completa.
En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de
acceso, una manzana en dos o más parcelas.
N.2.3.- Parcelaciones y reparcelaciones:
En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución
del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la L.S.
R.M. en sus artículos 175 y concordantes, y del Reglamento de Gestión
urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela
mínima que fijan las Ordenanzas
Reguladoras del presente Plan Parcial.
N.3.- Normas de protección de valores culturales y ambientales.
Nos remitimos a las normas del P.G.O.U.
N.4.- Normas de urbanización, condiciones y niveles
de calidad:
En los proyectos de urbanización correspondientes a las etapas de actuación
en que se divide el sector que desarrolla el Plan Parcial, se tendrán
en cuenta los requisitos fijados por el Art. 159 de la L.S. R.M. y concordantes
del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta
lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13,
15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería
de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley
Regional 5/95 sobre Accesibilidad y las siguientes condiciones de cálculo:
- Abastecimiento:
Caudal = 15 litros/m² edificable. y día, consumidos en 8 horas/día.
Velocidad máxima = 1,2 m./seg.
Velocidad mínima = 0,5 m./seg.
Presión máxima = 60 m.c.a.
Tubería: Presión nominal = 20 atm.
Presión de servicio = 10 atm.
- Red Saneamiento:
Será unitaria, llevando el agua de lluvia a los colectores de desagüe
existentes.
Pendiente mínima = 2/1.000.
Velocidad máxima = 4 m./seg.- / Velocidad mínima
= 0,5 m./seg.
- Red de Electricidad:
Potencia instalada por habitante = 0,6 KW.
Locales comerciales = 100 vatios/m².
Equipamientos = 100 vatios/m².
Las conducciones serán subterráneas.
- Alumbrado:
Niveles de iluminación:
Calles 12 m. o más = 20 Lux/m² edificable.
Calles menores 12 m. = 15 Lux/m² edificable.
Calles peatonales= 10 Lux,
Las conducciones serán subterráneas.
N.3.- Normas de edificación:
N.3.1.- Condiciones técnicas de las obras en relación
con las vías publicas:
Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad
ciudadana.
N.3.2.- Condiciones generales de edificación volumen
y uso:
Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación
Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo,
se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente
Plan Parcial.
N.3.3.- Normas particulares de zona:
Normas urbanísticas de edificación:
1: Enclaves terciarios (T), de equipamientos (E) y servicios (S).
2: Parcelas de dotaciones: Equipamientos públicos (DE).
3: Parcelas de dotaciones: Espacios libres públicos (DV).
4: Viario (V).
Norma urbanística 1.- edificación usos terciarios,
equipamientos y servicios: (T. E. S.).
1.1. Normas de edificabilidad:
Comprende las parcelas denominadas T.E.S. (TERCIARIO - EQUIPAMIENTOS - SERVICIOS)
en los planos de Ordenación por tener en cuanto a usos características
semejantes a las definidas por el P.G.O.U.
La superficie y edificabilidad es la definida en el «Anexo de Datos Numéricos»
para cada una de las manzanas «AE». En cualquier caso el Proyecto
de Reparcelación fijará la edificabilidad exacta pudiendo tener
una variabilidad de 0,8 a 0,2 respecto a la asignada aquí, siempre que
la suma de las edificabilidades de las manzanas no supere la total del Sector
y se cumplan los restantes parámetros, como ocupación, retranqueos,
etc...
No obstante al ser muy variables e indeterminadas las condiciones que, al ser
muchos propietarios puedan surgir del proyecto de REPARCELACIÓN, se establece
EXPRESAMENTE que la EDIFICABILIDAD fijada para cada una de las MANZANA en el
ANEXO NUMÉRICO y PLANO DE ORDENACIÓN podrá ser mediante
ESTUDIO DE DETALLE trasvasada entre DOS o MÁS MANZANAS con la sola limitación
de estar comprendida la variación entre más-memos el 20% y 80%
y no sobrepase la EDIFICABILIDAD CONJUNTA de las manzanas afectadas.
1.2. Usos permitidos:
Eliminado el uso industrial y almacenes, para este Sector, dadas las características
preponderantes de carácter lúdico - comercial de la principal
instalación, parece conveniente fundir en una sola Ordenanza los usos
Terciarios (Art. 5.19.2), de Equipamientos (Art.3.6.1) y servicios (Art. 3.5.1,
3.5.2, 3.5.3, 3.5.4 y 3.5.5), en cuanto a Normativa de usos, capacidades edificatorias,
requerimientos, etc... pasando a, prácticamente transcribir los de las
Normas Urbanísticas del P.G.O.U.
Edificabilidad: La asignada en el plano de Ordenación, Anexo de Datos
Numéricos y en su momento en la Cédula Urbanística.
Ocupación: 60% de la parcela neta.
Edificación: Exenta, en parcela mediana o grande.
Altura: Libre (la precisa en función del uso concreto).
Parcela mínima: 500 m².
Separación a linderos privados sobre rasante: Un cuarto de altura y mínimo
de 3 m., salvo acuerdo entre las partes y previa ordenación volumétrica
por Estudio de Detalle o Proyecto de Obras simultáneo que dé solución
adecuada a la colindancia de la edificación. Bajo rasante 3 m.
Separación a calle: No precisa. No obstante y en base a las mediciones
de ruido efectuadas en el viario existente y a las medidas preventivas tomadas
en el entorno de la COSTERA NORTE como posible y futuro FOCO EMISOR de RUIDO
se establecen en las siguiente manzanas, especificadas en los Planos de Ordenación,
el retranqueo de 15 m. necesario para evitar las isófonas de ruido no
toleradas. En general se RECOMIENDA un RETRANQUEO de 7 m.
Retranqueo de 15 m.:
Manzanas: AE1-AE2-AE3-AE4-AE5-AE6-AE7-AE8.
Manzanas: DE 1-DE2-DE3 .
En la manzana - EV3 - que ubica el TANQUE DE TORMENTA se colocará una
PANTALLA ACÚSTICA al
objeto de contabilizar el espacio verde resultante.
Indicados estos parámetros generales, transcribimos lo que sigue:
USOS TERCIARIOS (T).
Uso característico:
Comercial (se define en Servicios).
Instalaciones que requieran grandes locales: Exposición, taller y venta
de automóviles, embarcaciones, etc...
Oficinas y Servicios profesionales (se define en Servicios).
Restauración, Espectáculo y Ocio (se define en Servicios).
Hospedaje (se define en Servicios).
Equipamientos (se define en Equipamientos).
Gasolinera y áreas de servicio:
a) Establecimientos específicamente dedicados al despacho de carburantes
y afines. Pueden incorporar en la misma unidad funcional una pequeña
superficie destinada a la venta minorista de productos de abastecimiento personal
de carácter general, así como los usos accesorios al principal.
b) Su localización se admite en toda clase de suelos, de acuerdo a la
regulación específica que en su caso se establezca. En suelo urbano
no se implantarán en zonas de uso característico residencial y
de equipamientos.
c) Áreas de servicios a las personas y a los vehículos, anexas
a la red de carreteras. Pueden contar con gasolinera, taller de reparación
de vehículos, playa de estacionamiento, área de descanso y recreo,
restauración, hostelería y tienda de abastecimiento.
d) No se admite su localización en suelo de uso característico
residencial.
Garaje en sótano (O.O.M.M.).
USOS SERVICIOS (S).
Generales:
-1.- Comprende los usos que tienen por finalidadla prestación de servicios
a las personas, a las familias y a las empresas, tales como abastecimiento comercial,
restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros,
servicios técnicos y profesionales, y similares.
Específicos:
-2.- Este uso característico comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al
público mediante ventas al por menor, o a prestar servicios a los particulares.
b) Oficinas y Servicios profesionales: Es aquel servicio que corresponde a las
actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar
servicios de carácter administrativos, técnicos, financieros,
de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo
y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así
como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales
no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio
propio e independiente.
c) Restauración: Es aquel servicio destinado a ventas de comidas y bebidas
para consumo directo en el local.
d) Espectáculos y Ocio: Es aquel destinado a actividades ligadas a la
vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos,
tales como discotecas, salas de fiesta, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos
recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar.
e) Hospedaje: Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal
a las personas.
-3.- Condiciones particulares del Uso Comercial.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento
de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:
a) Centros Terciarios Integrados: Constituyen grandes conjuntos terciarios,
con una superficie superior a los 30.000 m². que suelen integrar una importante
oferta comercial (en grandes superficies y comercio de detalle); recreativa
(salas de fiesta, atracciones diversas) y de restauración, configurando
por tanto espacios integrados y abiertos de carácter urbano de altísima
intensidad y diversidad de relaciones, configuradoras de muy importantes niveles
de centralidad.
b) Grandes establecimientos: Son aquellos de gran dimensión dedicados
al abastecimiento general o especializado a las familias y hogares, que operan
bajo una misma firma comercial. La organización y articulación
interna de su espacio tiene carácter privado. Tienen una superficie de
venta de más de 2.500 m².
c) Comercio local: Establecimientos comerciales de carácter general o
especializado con superficie de venta al público inferior a 2.500 m².
-3.1.- Superficies de venta:
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia
a la superficie de venta, esta dimensión se entenderá como la
suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce
el intercambio comercial o en los que el público accede a los productos,
incluidos bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento
o agrupaciones locales.
Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenes no
visitable por el público, zonas de carga, descarga y aparcamiento de
vehículos y otras dependencias de acceso restringido.
-3.2.- Aparcamientos:
En los supuestos de los apartados a) y b) se dispondrá una plaza de aparcamiento
por cada 50 m². de superficie. En todos ellos se dispondrán de espacio
privado para carga y descarga. En los del apartado c), una
plaza por cada 100 m². de superficie en nuevos edificios.
-4.- Condiciones particulares de las Oficinas y Servicios profesionales.
Comprende los usos desarrollados en oficinas de servicios diversos, los que
en atención al mercado que sirven y a los condicionamientos ambientales
y urbanísticos de implantación que se derivan del mismo se han
de diferenciar en:
a) Oficinas y despachos colectivos de Servicios personales y generales: Comprende
actividades de servicios a las personas, familias y empresas que suponen amplía
frecuentación de público, y requieren por tanto favorables condiciones
de accesibilidad (Agencias de viajes, oficinas bancarias, agencias inmobiliarias,
registros, academias y centros de formación técnica, y similares).
Se han de localizar en bajos o primera planta, excepto que lo hagan en edificios
destinados, como uso exclusivo o dominante a oficinas.
b) Despachos profesionales y servicios equivalentes:
Podrán localizarse en edificios residenciales, en cualquier planta, siempre
que la superficie dedicada a la actividad profesional sea inferior a 300 m².
Si contaren con acceso independiente no se aplicará esta limitación.
-5.- Usos de Restauración, Espectáculo y Ocio.
a) Comprende salas de reunión (actividades de relación, acompañada
en ocasiones de espectáculo, cafés, salas de fiesta y baile, juegos
recreativos, bingos y otros juegos de azar); bares y establecimientos para consumo
de bebidas y comidas; y para el desarrollo de actividades de espectáculo
(cines, teatros,...).
b) Las instalaciones cumplirán el Reglamento de Espectáculos Públicos
en vigor; así como las Condiciones de Protección contra Incendios.
Salvo en edificios de uso exclusivo, se localizarán en plantas bajas
y primera planta que cuente con acceso interior desde la baja, cumpliendo el
régimen de incompatibilidades establecido
en el artículo 3.3.4.m
c) En nuevos edificios de uso exclusivo, será obligatorio disponer de
una plaza de aparcamiento por cada 25 m². construidos.
- 6.- Usos de Hospedaje.
a) Comprende los usos propios de la provisión de alojamiento mediante
pago, para estancias cortas o de temporada, en hoteles, apartahoteles, moteles
y posadas; así como también los servicios asociados al hotel (restaurante,
salas de conferencia, y similares).
b) Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada habitación.
- USOS EQUIPAMIENTO (D).
-1.- Es aquel que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga
posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar,
así como para proporcionar los servicios administrativos básicos.
-2.- Comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Deportivo, que comprende la práctica de actividades deportivas y el
desarrollo de la cultura física.
b) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante
la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas
no regladas y la investigación.
e) Servicios de interés público y social, que comprende, a su
vez, los siguientes usos:
- Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica
y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización.
Se excluyen los que se presten en despachos profesionales de superficie inferior
a 300 m². construidos.
- Cultural, consistente en la conservación, recreación y transmisión
de conocimientos y la estética tales como bibliotecas, museos, salas
de exposición, etc...
Norma urbanística 2.- Equipamientos de interés
público (de).
2.1.- USOS:
El marcado carácter y lúdico del Sector no parece recomendar la
necesidad de reservar para dotaciones sociales una parcela, por lo que proponemos
dos usos Deportivo y cultural, de entre los mencionados en el Art. 3.6.1.
2.2.- EDIFICABILIDAD:
La que fija el P.G.O.U. para equipamientos de ámbito local (DE) en suelo
urbano es de 2 m²./m²., siendo esa edificabilidad la que adoptamos.
2.3.- OTROS PARÁMETROS:
El resto de los parámetros son los generales de la Ordenanza 1.
Norma urbanística 3.- Espacios libres (IV).
3.1.- Edificabilidad:
Será nula. Podrá albergar el tanque de tormenta en el subsuelo,
tratando debidamente su superficie como espacio peatonal y diseño adecuado
al entorno.
3.2.- Plantaciones:
Se tenderá a especies autóctonas o asimiladas, adaptadas a las
condiciones hídricas de sequía.
Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones
complementarias que le afecten.
Se adjunta a este Plan Parcial, como Anexo, un Estudio de Incidencia Ambiental
que se refiere al influjo que los ruidos de la Autovía tienen sobre la
Urbanización.
La edificabilidad, queda distante del trazado de isófonas máximas
tolerables, 70 decibelios de día y 0,60 de noche.
Los Espacios Libres y zonas deportivas se proyectan fuera de la influencia de
ruidos en los niveles no tolerables, se establecerán medidas correctoras
si en algún punto se vieran bajo dicha influencia.
Norma urbanística 4.- Viario (V).
Se proyecta un viario principal que procura los accesos a las manzanas. El posible
viario interior de las mismas, aun siendo de régimen privado, cede el
uso
público en superficie.
El desglose es el siguiente (ver «Anexo numérico»):
| Calzadas y aceras: | 89.542 m² |
| Aparcamientos: Ud. (5 x 2,20 m | 26.434 m² |
| ---------- | |
| 115.975 m² |
Los Sistemas Generales adscritos al Sector se integran, en su totalidad, en
el Sistema General Viario del Plan General, siendo parte del trazado de la Avenida
de la costera Norte y banda de protección y/o ampliación de la
Avenida Juan de Borbón. La superficie es de 54.783 m²., por lo que
el Sistema Viario del ámbito de actuación que desarrolla este
Plan Parcial es de 170.758 m².
2.690 aparcamientos en el viario y en parking público, superan los correspondientes
a 1/100 m². Const.
La Norma urbanística 1 fija para cada uso pormenorizado el número
de aparcamientos que se mueve en una banda de 1/100 m². Const. hasta 1/25
m². Const. en función de uso, quedando allí perfectamente
determinado.
Los proyectos correspondiente de edificación deberán proyectar
el número de plazas precisas en función de los estándares
fijados para cada uso concreto, en el interior de las parcelas adscritas a cada
edificio, o en parcela independiente, proindivisa o no, pero que, en cualquier
caso, acoja el número de plazas de aparcamientos precisas para el conjunto
de edificios a los que sirve; de este número de aparcamientos se deducirá
el proyectado como de acceso y uso público para cumplir lo establecido
en el Art. 106 de la L.S.R.M. de 1/100 m². Const.
Se proyectan 55 aparcamientos para minusválidos. La dimensión
de las plazas de aparcamientos y calles de circulación, señalización
vertical, horizontal, iluminación, etc... cumplirán las Normas
y O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones
de plazas para minusválidos.
En todo caso se cumplirá el artículo 7 del anexo del Reglamento
de Planeamiento.
Los accesos al interior de cada parcela y/o manzana podrán hacerse por
el punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el
parking, justificándose la solución adoptada atendiendo especialmente
a:
a) Ubicación de acceso al parking y salida del mismo en función
de la situación más favorable al tráfico del viario principal
proyectado en el Plan Parcial.
b) Atención especial a la fluidez de entrada y salida de usuarios.
e) Claridad y sencillez en la comprensión de los flujos circulatorios
interiores relacionados con los exteriores.
d) El número de aparcamientos públicos suprimidos por los accesos
deberán ser incrementados en el interior de las parcelas.
e) Los parkings serán de uso público, libre y gratuito, para vehículos
de usuarios, pudiendo disponerse en el interior de las parcelas aparcamientos
de dimensiones especiales y adecuados a vehículos de transporte colectivo.
La equivalencia para el computo general será:
Número de asientos/4 = Número de plazas para coches.
Norma urbanística 5.- Centros de transformación:
Los Centros de Transformación tendrán una altura máxima
de 3,50 m. Todas las entradas y salidas de cableado serán subterráneas.
La superficie total será de 30 m² y el tratamiento de fachadas será
noble y acorde con el entorno en que se situé.
El entorno se tratará con arbolado o en su defecto
jardinería y rocalla.»
Murcia, 6 de abril de 2005.—El Teniente de Alcalde-Delegado
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