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Cuando se comprueba lo que puede variar el
valor residual del suelo con sólo considerar dos escenarios distintos
de evolución de precios de mercado, se comprende que el mayor riesgo
del promotor es precisamente la compra del terreno. Una evolución del
mercado peor de la prevista puede conducir bien a disminuir la rentabilidad
del proyecto, bien a retrasar su ejecución o, incluso, a ambas cosas.
Esa presión se traduce también en el intento de negociar valores
de compra inferiores al valor residual del mercado. Si ello no es posible, una
buena alternativa para el promotor puede ser la adquisición de una opción
de compra sobre el terreno. Este contrato le da el derecho a comprar el terreno
en el precio fijado, en el momento o periodo de tiempo estipulados y con las
condiciones complementarias indicadas a cambio de abonar un precio por ese derecho
de opción, conocido como prima de la opción. De acuerdo con la
legislación española vigente, la opción puede inscribirse
en el registro de la propiedad como cualquier otro derecho real y debe tener
un plazo máximo de vigencia, periodo en el que resulta posible el ejercicio
de la opción, de cuatro años.
El propietario del terreno mediante la venta de la opción tiene la ventaja
de conseguir ingresos anticipadamente a la venta (en el caso de que se ejercite
el derecho de opción de compra), percibiendo en el momento de la venta
la cantidad, precio de ejercicio o de venta de los terrenos, indicados en el
contrato de opción. La prima se convierte en un ingreso extra cuando
el derecho de opción no se ejercita en el plazo indicado en el contrato.
Por parte del promotor, la opción le permite reducir la incertidumbre
sobre la evolución del mercado inmobiliario e incluso obtener un mejor
precio de compraventa de los terrenos, puesto que el vendedor de la opción
puede fijar un precio de ejercicio que descuente total o parcialmente el importe
de la prima.
También es posible diseñar contratos de opción complejos
que contemplen diversos precios de ejercicio. Así, es posible configurar
un contrato de opción con dos precios de ejercicio o dos precios de compra,
dependiendo de que el terreno se urbanice o no, por ejemplo, de forma que si
el propietario realiza las obras de urbanización el precio de ejercicio
sea superior al supuesto de que no se hayan realizado. De esta forma, el promotor
no sólo reduce la incertidumbre sobre la evolución del mercado,
sino también sobre el calendario previsto para la promoción, evitando
inmovilizar recursos innecesariamente. Para la contraparte también son
ventajas, puesto que el precio de la prima puede ser empleado para financiar
las obras de urbanización que se realicen.
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