Para
el Anteproyecto de Ley del Suelo (art.14.1),
hay dos actuaciones de transformación urbanística: urbanización
y dotación. A su vez, las actuaciones de urbanización
pueden ser de nueva urbanización, consistentes en la
transformación de suelo rural en urbanizado (art.
14.1.a.1), o bien en la reforma o renovación de
la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado (art.
14.1.a.2), lo que equivale a los actuales P.E.R.I.'s (planes especiales
de reforma interior).
En la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística debe realizarse la evaluación y seguimiento de la
sostenibilidad del desarrollo urbano (art.15).
Las actuaciones de transformación urbanística comportan los siguientes
deberes (art.16.1):
a/
Entrega de suelo para dotaciones públicas (viales, zonas
verdes, ...).
b/ Entrega de hasta el 20% del suelo libre de cargas
que pasará a integrar los patrimonios
públicos de suelo regulados en los artículos 33 a 34 de la Ley
del suelo. El porcentaje de cesión se situará con carácter
general entre el 5 y el 15%.
c/ Costear las obras que deben formar parte del dominio público
y las destinadas a prestación de servicios de titularidad pública.
d/ Entregar las obras que deben formar parte
del dominio público y las destinadas a prestación de servicios
de titularidad pública.
e/ Realojamiento y retorno de ocupantes de su residencia habitual.
f/ Indemnizar a titulares de derechos sobre construcciones
y edificaciones que deban ser demolidas.
Se impone la afección de los terrenos, como garantía real, al
cumplimiento dee los deberes citados (art.16.2).
Cualquier convenio o negocio jurídico entre el promotor
y la Administración no podrá imponer a los propietarios condiciones
más gravosas de las establecidas en el artículo 16 (art.16.3).
Todas estas cargas integran los costes de urbanización.
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