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1. La forma de valorar la accesibilidad a centros de actividad económica tampoco es acorde con los modelos gravitacionales, tal y como se ha explicado al comentar la accesibilidad a los núcleos de población. En general los modelos gravitacionales consideran que, al igual que ocurre con la ley de gravitación universal, la atracción o influencia del centro considerado es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia. En este caso, un centro situado a 50 kilómetros ejerce una atracción 2500 veces inferior al situado a 1 kilómetro, sin embargo, el factor considerado en el artículo 17.4 del Reglamento de Valoraciones asignaria un plusvalor del 10% al suelo situado a 50 kilómetros y un 59% al situado a 1 kilómetro (5'9 veces más frente a 2500 correspondientes al modelo gravitacional).
3. El Reglamento de valoraciones tampoco indica el punto origen desde el que deben medirse las distancias, si es el centro geométrico del centro de actvidad económica o el borde o frontera externa del centro de actividad económica. Esta indeterminación es mucho más grave cuando se valora la accesibilidad a los núcleos de población.
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