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| Suelo | Ley 6/98 | Ley 8/2007 de Suelo |
| No urbanizable |
Comparación
(art.26.1) y |
Capitalización
de rentas (art. 12.2 y 22.1.a) |
| Urbanizable sin sectorizar |
Comparación
(art.27.2)
y |
Capitalización
de rentas (art. 12.2 y 22.1.a) |
| Urbanizable sectorizado |
Valor repercusión Ponencias Catastrales |
Capitalización
de rentas (art. 12.2 y 22.1.a) |
| Urbano |
Valor repercusión
Ponencias Catastrales |
Valor repercusión según método
residual menos cargas pendientes (art 12.3 y 23.1) |
| Urbano P.E.R.I. | Mayor del valor
repercusión aprovechamiento según planeamiento o edificación existente (art. 28.2) |
Método residual
referido al aprovechamiento
en situación de origen (art.23). |
| Urbano con edificaciones |
Al valor del suelo urbano (art.28), se le añaden el de las edificaciones (art. 31) | El mayor del obtenido por el método de comparación para el conjunto suelo y edificaciones y el obtenido por el método residual (art. 23.2) |
Con la nueva Ley 8/2007,
a efectos de valoración del suelo, sólo existen dos clases: rural (los
tres primeros) y urbanizado (los tres últimos).
La mayor disparidad se
da en el suelo urbanizable sectorizado que, con la Ley 6/98 se valora
según método residual dinámico, mientras que con la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo,
pasa a tener la consideración y el valor otorgado al suelo rural,
aplicándose el método de capitalización de rentas. La diferencia tan
enorme, junto con la necesidad de no perjudicar los derechos
legítimamente adquiridos obligan al establecimiento de un régimen
transitorio para que, durante un cierto tiempo, el suelo calificado
como urbanizable sectorizado antes de la entrada en vigor de la nueva
ley del suelo continúe valorándose de acuerdo con los criterios
actuales (ver disposición
transitoria tercera, punto 2).
La Ley 8/2007 fue derogada por el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008. En lo esencial cambia la numeración del articulado de la Ley 8/2007, pero no su contenido.
El Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto 1492/2011 desarrolla el Texto Refundido y detalla las fórmulas matemáticas para realizar las valoraciones.
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