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De acuerdo con el artículo 12.3 de la nueva Ley de Suelo, es "suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones ya en funcionamiento" (artículo 12.3).
Se valora el pleno dominio sobre el suelo (artículo 21.1).
Se aplicará al uso y edificabilidad atribuidos por la ordenación urbanística, el valor de repercusión obtenido por el método residual estático, descontando los deberes y cargas de urbanización pendientes (art. 23.1). Si no tienen asignada edificabilidad o uso, se les atribuirá la edificabilidad media y uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo.
Si
existen edificaciones, se tomará el mayor valor de los
obtenidos aplicando el párrafo anterior (como si no existiran edificaciones)
o el obtenido por el método de comparación para el conjunto de
suelo y edificaciones, es decir, de la estimación del precio del producto
inmobiliario final terminado de la forma explicada para el cálculo de
los ingresos esperados en el método residual
(artículo 23.2).
Si el suelo urbanizado está sometido a actuaciones de reforma
o renovación de la urbanización, se aplicará el
método residual, igual que en el primer caso, pero en lugar de tomar
los usos y edificabilidad definidos por la ordenación vigente debida
a la reforma o renovación, se tomarán los definidos en la ordenación
urbanística de origen, anterior a la reforma o renovación (art.
23.3).
En operaciones de reforma o renovación de la urbanización existente
en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas, se exceptúa
la aplicación directa de la reserva de suelo del 30% para viviendas protegidas
(Disposición transitoria primera).
Ver también el artículo 24 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL 2/2008 , equivalente al 23
de la Ley, así como los artículos 19 a 27 del Reglamento
de la Ley de Suelo aprobado por RD 1492/2011.
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